lunes, 16 de enero de 2017

EL INFORME FIDE POR UN NUEVO MARCO LEGISLATIVO LABORAL: (I) ASPECTOS GENERALES





El grupo de reflexión y debate de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE), coordinado por Maria Emilia Casas y con participación de una presencia significativa de abogados, directivos empresariales, magistrados y profesores universitarios, ha hecho público un documento “por un nuevo marco legislativo laboral” que se propone como “una nueva ordenación legal consensuada del trabajo y de las relaciones laborales”. El texto del documento y un amplio comentario descriptivo y valorativo del mismo efectuado por Eduardo Rojo ha sido publicado en el número mensual correspondiente a diciembre del 2016 por la Revista Derecho de las Relaciones Laborales,  pero puede consultarse directamente en este enlace : Conclusiones informe FIDE. y el comentario de Eduardo Rojo en su blog Comentario al Informe FIDE

A continuación, se efectuarán en este blog unas consideraciones generales sobre el mismo, para en una entrada posterior examinar algunos de los contenidos específicos que éste Informe propone.

Texto y pretexto del documento: las reformas estructurales del “mercado de trabajo” y su continuidad

El documento FIDE nace en su origen en un contexto político de hace un año que era muy diferente de aquél en el que nos encontramos. Una larga serie de posicionamientos políticos, en torno a la convocatoria electoral de diciembre de 2015, coincidían en derogar o reformar de manera profunda la reforma laboral producida como consecuencia de las políticas de austeridad derivadas de la gobernanza europea, con intensidad creciente los años 2010, 2011 y, la más fuerte de todas, 2012, ya con el gobierno del Partido Popular.  Más allá de lo que recogieran en sus programas políticos los partidos en la oposición al gobierno, se efectuaron diversos esfuerzos de reflexión colectiva para permitir una base sólida de apoyo a las propuestas concretas de derogación de la normativa laboral, buscando un modelo legal que superara el impuesto por el gobierno con enorme laceración social. También los sindicatos confederales CCOO y UGT presentaron entonces una propuesta acabada de regulación del sistema normativo de las relaciones laborales en una decidida línea de oposición a las reformas puestas en práctica en una suerte de estado de excepción social y económico que avalaría el propio Tribunal Constitucional, precedido de un importante documento aprobado por el Consejo Confederal de CCOO de noviembre de 2016 “por un modelo más democrático de relaciones laborales y por un cambio en la política económica y social” (http://www.ccoo.es/cms/g/public/o/8/o60801.pdf) , que trazaba una serie de líneas maestras a este respecto.

Los acontecimientos posteriores han modificado por tanto el contexto en el que se desarrollaba este proceso de reflexión y debate, puesto que el escenario político parlamentario de diciembre del 2015 no encontró confirmación en las elecciones de junio del 2016, y la continuidad del gobierno del PP a partir de noviembre de este año, ha configurado un mapa político muy diferente del que podía preverse tan sólo un año antes. El nuevo gobierno no sólo ha ratificado al mismo equipo económico y de empleo que había llevado a cabo la reforma laboral, sino que, coherentemente con esta opción conservacionista, ha afirmado en varias ocasiones, por boca de sus exponentes más cualificados, que “el núcleo de la reforma laboral no se puede modificar” porque “derogar la reforma laboral sería “el mayor error de política económica que podría darse en España” (http://economia.elpais.com/economia/2016/12/31/actualidad/1483201413_814868.html) .

En esa situación el Informe FIDE supone por el contrario el intento de abrir una posibilidad de regular de nuevo, de manera sistemática y fundamentalmente consensuada, el trabajo y las relaciones laborales, dejando atrás el resultado de las reformas del 2010-2012. Incluso se indica el método que se debe seguir para ello, un acuerdo político general – al estilo del que en materia de pensiones llevó a cabo el Pacto de Toledo – que se acompañe posteriormente de un desarrollo a través del diálogo y la negociación entre los interlocutores sociales. De esta indicación conviene resaltar la necesidad de un acuerdo político generalizado a las principales fuerzas representadas en el parlamento, sin que por consiguiente se excluyera del mismo a los grupos de la izquierda emergente ni a los partidos nacionalistas, porque de no incluirlos en el proceso de discusión, se colocaría en posición muy difícil a los sindicatos que aparecerían como entes cooptados por un conglomerado político de centro derecha y centro izquierda que deja fuera justamente los planteamientos políticos más afines a las reivindicaciones sindicales en este punto. Requiere por tanto un esfuerzo importante para modificar un cuadro de referencias políticas muy estables, pese a que el gobierno del PP se encuentre en minoría respecto del conjunto de fuerzas parlamentarias.

El informe parte de la necesidad de una ordenación legal consensuada, que además debe ser “clara, integral y estable en sus líneas e instituciones básicas”. A este punto de partida, que es coherente con el proceso de debate y discusión a lo largo del cual se ha formado el texto definitivo final, subyace implícitamente una doble consideración. Por un lado, entiende que el estado de excepción que se implantó materialmente con las reformas estructurales de la legislación laboral ha producido una nueva realidad laboral y una nueva correlación de fuerzas que ha modificado sustancialmente la situación anterior a la crisis. Es decir, que se ha cerrado una etapa larga de construcción del sistema de relaciones laborales sostenido sobre un cierto equilibrio asimétrico de poderes y que se inicia otra en donde el fortalecimiento de la unilateralidad de los poderes privados conforma amplias situaciones de desigualdad y de dominio que comprometen los contrapesos institucionales y las figuras centrales en torno a las cuales ha funcionado el esquema de derechos y poderes derivado de la Constitución, por lo que es importante proceder a una reconfiguración no parcial, sino de conjunto del sistema. Por otra parte, esta operación tiene que partir, de forma sensata, sobre el respeto de ciertos puntos básicos diseñados por la nueva gobernanza europea, de manera que no puedan leerse desde su exterior como un programa alternativo o enfrentado a este planteamiento.

Desde estos presupuestos implícitos, el Informe no sólo busca el posibilismo de su realización práctica, sino que plantea su propuesta como una inteligente apuesta por las microdiscontinuidades posibles a partir de la situación actual, prescribiendo un marco general de referencia y una serie de territorios por los que necesariamente debe discurrir la acción de reforma que ha encontrado los suficientes consensos intelectuales entre quienes lo han discutido como para poder concebir esperanzas fundadas para su recepción en el ámbito de la acción de los sujetos políticos y sociales. En ello consiste seguramente su mayor interés, cómo acomete desde el convencimiento del cambio radical producido en el sistema democrático de relaciones laborales tras la crisis, la explicación de cómo esta situación puede adaptarse y reconfigurarse mediante la recuperación de funciones esenciales de la ley y de los sujetos colectivos, los sindicatos y las asociaciones empresariales.

Algunos aspectos generales muy relevantes

El Informe señala en sus “Consideraciones generales” algunos elementos de enorme relieve, a los que seguramente no se les presta demasiada atención dado que ésta se concentra en las propuestas concretas sobre los temas problemáticos enunciados a continuación. Pero  en esa primera parte, se señalan claramente dos referencias extraordinariamente importantes porque ligan directamente la ordenación concreta del sistema de relaciones laborales a la enunciación y vigencia de los derechos fundamentales derivados del trabajo que deben funcionar en el sistema económico de mercado. La primera es el encuadramiento imprescindible de la legislación laboral en el ámbito de la Unión Europea, lo que implica la recepción real y práctica tanto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea como de la Carta Social y “las decisiones de los órganos competentes en ambos ámbitos” junto con una consideración de una economía abierta que no puede identificar la mejora de la competitividad empresarial con la pérdida de derechos laborales básicos ni con la concurrencia a la baja sobre un diferencial salarial reducido.

La segunda es la propuesta de una nueva estructuración de la “norma epicéntrica” de la legislación laboral española, el Estatuto de los Trabajadores, con nuevos contenidos, entre los cuales se prevé un nuevo título sobre los derechos fundamentales en la relaciones de trabajo para que éstos se ejerciten “en igualdad y sin discriminaciones”, incorporando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en un entorno digital, lo que seguramente permitiría introducir rudimentos necesarios de una ciudadanía en la empresa ausente que fortalecieran esa vertiente de libertad en el trabajo imprescindible más aún en momentos de inestabilidad en el empleo y fortalecimiento de los poderes empresariales. Así también el documento propone crear un nuevo título para la regulación de las relaciones laborales de carácter especial, de manera que se restrinjan éstas y se ordenen unitariamente, a lo que sin duda habría que añadir la actualización de algunas de éstas, como sucede con la relación al servicio del hogar familiar, que requeriría la ratificación por España del Convenio 189 OIT.

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